
¿EN QUÉ CONSISTE UN PROCESO DE REORGANIZACION POR INSOLVENCIA EMPRESARIAL? Es un proceso judicial por el que un deudor sea persona natural comerciante o jurídica, reagrupa la totalidad de sus pasivos y los paga en plazos que pueden ir desde los 10 a los 20 más años, con tasas del IPC o menos y periodo de gracia para el inicio de los pagos a sus acreedores, dependiendo del análisis y las posibilidades de caja de el deudor. ¿ANTE QUIÉN SE TRAMITA ESTOS PROCESO DE INSOLVENCIA (REORGANIZACIÓN JUDICIAL DE PASIVOS)? · Para las sociedades y comerciantes, ante la Superintendencia de Sociedades. · Para los comerciantes y personas jurídicas diferentes a las sociedades, incluyendo las IPS ante el juez civil del circuito. ¿QUÉ SUCEDE CON LOS EMBARGOS DE LOS DINEROS DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS QUE TRAMITAN UN PROCESO DE INSOLVENCIA? El juez que conoce del proceso de insolvencia tiene la facultad de levantarlos. Esto también sucede como efecto de la confirmación del acuerdo. Las medidas cautelares de embargo afectadas por la insolvencia comprenden también las libradas por entidades públicas tales como DIAN, Secretarías de hacienda y todas las entidades públicas que realizan procesos de jurisdicción coactiva. ¿QUÉ LIMITACIONES TENGO PARA OPERAR LA EMPRESA SI TRAMITO UN PROCESO DE INSOLVENCIA, O LO ESTOY EJECUTANDO? No existe ningún tipo de limitación por el hecho de tramitar o ejecutar un Proceso de Insolvencia, y la ley prohíbe la terminación de contratos por el hecho de estar en reorganización (insolvencia), o cualquier limitación que se le quiera imponer al deudor en sus relaciones contractuales públicas o privadas. ¿QUÉ VENTAJAS TENGO AL INICIAR UN PROCESO DE INSOLVENCIA? · Se suspenden los procesos de ejecución (ejecutivos y jurisdicción coactiva) en contra del deudor. · Todo el endeudamiento se vuelve de largo plazo, salvo retenciones y seguridad social. · Se levantan los embargos de dineros y se ordena la entrega de éstos · El inicio de los pagos puede estar desde dos y tres años o más a partir de la confirmación del acuerdo, en orden de prelación legal de pagos. Esto en la práctica significa contar con un período de gracia de entre 1 año y 18 meses. · El plazo para realizar los pagos de los pasivos reorganizados puede ser entre 10 y 20 años, dependiendo del monto de las deudas y del flujo de caja de la compañía, entre otras variables. ¿QUÉ INFORMACIÓN INICIAL DEBO PROVEER PARA EL ESTUDIO DE MI CASO? Estados financieros básicos a diciembre 31 del año inmediatamente anterior y del mes anterior a la solicitud. Es vital la información financiera, reciente y confiable, a fin de que el análisis que se haga del caso sea acertado. ¿SI LA DIAN ME DENUNCIÓ PENALMENTE POR IVAS Y RETE FUENTE ADEUDADAS, ME SIRVE LA INSOLVENCIA Y CÓMO? Si, si sirve, ya que la ley prevé que las deudas por IVA, son materia del Acuerdo de Acreedores, y se tiene plazo para pagar las retenciones hasta el día de la Audiencia de Confirmación del Acuerdo que finalmente se aprueba. Para el IVA, el plazo puede ser hasta de cuatro años, a una tasa del IPC o menos. Para la rete fuente, el plazo puede llegar a ser hasta el año y medio, y sigue las reglas del estatuto tributario, con una tasa plena. ¿SI TRAMITO UN PROCESO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL PIERDO EL CONTROL DE MI EMPRESA? ¿OTRA PERSONA ENTRA A MANEJARLA? Usted no pierde el control de su compañía, sigue manejándola sin limitaciones, en todo lo que corresponde al giro ordinario, en vista de que el endeudamiento materia del proceso de reorganización se resuelve en el marco del mismo, y su fórmula de pago es la que se apruebe cuando se vota el acuerdo. Existe una figura de promotor, que es una especie de conciliador que no tiene ninguna injerencia en la administración, manejo de bienes, contratos, etc., de su compañía. ¿CÓMO ME GARANTIZA LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN? Uno de los pilares del éxito de este proceso es el manejo confidencial, tanto de la información como de los análisis y gestiones que lleven al mismo. Como abogados estamos obligados a un estricto manejo de secreto profesional, so pena de sanciones, conforme reza el artículo 74 de la Constitución Nacional y conforme al artículo 8° de la ley 1123 de 2007. Como asesores, mantener bajo reserva todo lo relativo ayuda al mejor manejo en el trámite de la insolvencia. ¿PUEDEN LAS IPS A PESAR DE LA PROHIBICIÓN DE LA LEY 1116 DE 2006 TRAMITAR UN CONCURSO DE ACREEDORES RECUPERATORIO BAJO CUALQUIER MODALIDAD LEGAL? Las personas jurídicas que tienen como objeto social las actividades de prestación de servicios de salud, podrían tener acceso a un Concurso Recuperatorio de Acreedores, ya sea por Insolvencia, o por Acuerdos Privados con Validación, hoy con lo que determina el Art. 7 de la ley 2437 de 2024, para lo cual se requieren no solo el análisis del modelo de negocios, si no decisiones societarias y gerenciales, todo lo cual es materia de análisis. |