Preguntas Frecuentes

¿EN QUÉ CONSISTE UN PROCESO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL?

Es un proceso judicial por el que un deudor sea persona natural comerciante o jurídica, reagrupa la totalidad de sus pasivos  y los paga  en plazos  que pueden ir desde los 10 a los 20 más años,  con tasas del IPC y periodo de gracia  para el inicio de los pagos a sus acreedores.

¿ANTE QUIÉN SE TRAMITA ESTOS PROCESO DE INSOLVENCIA (REORGANIZACIÓN JUDICIAL DE PASIVOS)?

  • Para las sociedades y comerciantes, ante la Superintendencia de Sociedades.
  • Para los comerciantes y personas jurídicas diferentes a las sociedades, ante el juez civil del circuito.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS EMBARGOS DE LOS DINEROS DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS QUE TRAMITAN UN PROCESO DE INSOLVENCIA?

De acuerdo al artículo 4° del decreto ley 772 del año 2020 los embargos  se levantan  y los dineros se le entregan al deudor. Esto incluye los embargos realizados por la DIAN,  y SECRETARIAS DE HACIENDA.

¿QUÉ LIMITACIONES TENGO PARA OPERAR LA EMPRESA SI TRAMITO UN PROCESO DE INSOLVENCIA, O LO ESTOY EJECUTANDO?

No existe ningún tipo de limitación por el hecho de tramitar o ejecutar  un Proceso de Insolvencia, y la ley prohíbe la terminación de contratos por el hecho de estar en reorganización (insolvencia).

¿QUÉ VENTAJAS TENGO AL INICIAR UN PROCESO DE INSOLVENCIA?

  • Se suspenden los procesos ejecutivos en contra del deudor.
  • Todo el endeudamiento se vuelve de largo plazo, salvo retenciones y seguridad social.
  • Se levantan los embargos de dineros y se ordena la entrega de éstos
  • El inicio de los pagos  puede estar desde  dos y tres años, a partir de la confirmación del acuerdo,  en orden de prelación legal de pagos. Esto en la práctica significa contar con un período de gracia de entre 1 año y 18 meses.
  • El plazo para realizar los pagos de los pasivos reorganizados puede ser entre 10 y 20 años, dependiendo del monto de las deudas y del flujo de caja de la compañía, entre otras variables.

¿QUÉ INFORMACIÓN INICIAL DEBO PROVEER PARA EL ESTUDIO DE MI CASO?

Estados financieros básicos  a diciembre 31 del año  inmediatamente anterior y del mes anterior a la solicitud. Es vital  la información financiera, reciente y confiable, a fin de que el análisis que se haga del caso sea acertado.

¿CÓMO CAMBIÓ EL PROCESO DE INSOLVENCIA CON LOS DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL AÑO 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR EL COVID-19?

Los decretos 560, 772 y 842, establecen normas  transitorias de procedimiento abreviado y  validaciones judiciales de acuerdos  privados que se tramitan ante  los Centros de Conciliación   de las Cámaras de Comercio  y que son adelantados en su validación  judicial ante la Superintendencia de Sociedades, y Jueces Civiles del Circuito, esto dependiendo de cada caso.

¿SI LA DIAN ME DENUNCIÓ PENALMENTE POR IVAS Y RETE FUENTE ADEUDADAS, ME SIRVE LA INSOLVENCIA Y CÓMO?

Si, si sirve, ya que la ley prevé que las deudas  por IVA,  son  materia del Acuerdo  de Acreedores, y se tiene plazo para pagar las retenciones  hasta el día de la Audiencia de Confirmación  del Acuerdo que  finalmente se aprueba.

Para el IVA, el plazo  puede  ser hasta  de cuatro años, a una tasa del IPC.

Para la rete fuente, el plazo  puede  llegar  a ser hasta el año y medio,  y sigue las reglas del estatuto tributario, con una tasa plena.

¿SI TRAMITO UN PROCESO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL PIERDO EL CONTROL DE MI EMPRESA? ¿OTRA PERSONA ENTRA A MANEJARLA?

Usted no pierde el control de su compañía, sigue manejándola sin limitaciones, en todo lo que corresponde al giro ordinario.

Existe una figura de promotor, que es una especie de conciliador que no tiene  ninguna injerencia  en la administración, manejo de bienes, contratos, etc., de su compañía.

¿CÓMO ME GARANTIZA LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN?

Uno de los pilares  del éxito de este proceso es el manejo  confidencial, tanto de la información  como de los análisis y gestiones que lleven al mismo.

Como abogados  estamos obligados  a un estricto  manejo de secreto profesional, so pena de sanciones, conforme reza el artículo 74 de la Constitución Nacional y conforme al artículo 8° de la ley  1123 de 2007.

Como asesores, mantener bajo reserva todo lo relativo ayuda al mejor manejo en el trámite de la insolvencia.

¿PUEDEN LAS IPS A PESAR DE LA PROHIBICIÓN DE LA LEY 1116 DE 2006 TRAMITAR UN CONCURSO DE ACREEDORES RECUPERATORIO BAJO CUALQUIER MODALIDAD LEGAL?

Las personas jurídicas que tienen como objeto social las actividades de prestación de servicios de salud, podrían tener acceso a un Concurso Recuperatorio de Acreedores, ya sea por Insolvencia, o por Acuerdos Privados con Validación, para lo cual se requieren  no solo  el análisis  del modelo  de negocios, si no decisiones societarias  y gerenciales, todo lo cual es materia de análisis.

 

Las normas emitidas en el marco  de la emergencia también podrían tener aplicación  en ese sentido, todo lo cual  es revisado en el marco de la asesoria.

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