¿EN QUÉ CONSISTE UN PROCESO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL?
Es un proceso judicial por el que un deudor sea persona natural comerciante o jurídica, reagrupa la totalidad de sus pasivos y los paga en plazos que pueden ir desde los 10 a los 20 más años, con tasas del IPC y periodo de gracia para el inicio de los pagos a sus acreedores.
¿ANTE QUIÉN SE TRAMITA ESTOS PROCESO DE INSOLVENCIA (REORGANIZACIÓN JUDICIAL DE PASIVOS)?
- Para las sociedades y comerciantes, ante la Superintendencia de Sociedades.
- Para los comerciantes y personas jurídicas diferentes a las sociedades, ante el juez civil del circuito.
De acuerdo al artículo 4° del decreto ley 772 del año 2020 los embargos se levantan y los dineros se le entregan al deudor. Esto incluye los embargos realizados por la DIAN, y SECRETARIAS DE HACIENDA.
No existe ningún tipo de limitación por el hecho de tramitar o ejecutar un Proceso de Insolvencia, y la ley prohíbe la terminación de contratos por el hecho de estar en reorganización (insolvencia).
¿QUÉ VENTAJAS TENGO AL INICIAR UN PROCESO DE INSOLVENCIA?
- Se suspenden los procesos ejecutivos en contra del deudor.
- Todo el endeudamiento se vuelve de largo plazo, salvo retenciones y seguridad social.
- Se levantan los embargos de dineros y se ordena la entrega de éstos
- El inicio de los pagos puede estar desde dos y tres años, a partir de la confirmación del acuerdo, en orden de prelación legal de pagos. Esto en la práctica significa contar con un período de gracia de entre 1 año y 18 meses.
- El plazo para realizar los pagos de los pasivos reorganizados puede ser entre 10 y 20 años, dependiendo del monto de las deudas y del flujo de caja de la compañía, entre otras variables.
¿QUÉ INFORMACIÓN INICIAL DEBO PROVEER PARA EL ESTUDIO DE MI CASO?
Estados financieros básicos a diciembre 31 del año inmediatamente anterior y del mes anterior a la solicitud. Es vital la información financiera, reciente y confiable, a fin de que el análisis que se haga del caso sea acertado.
Los decretos 560, 772 y 842, establecen normas transitorias de procedimiento abreviado y validaciones judiciales de acuerdos privados que se tramitan ante los Centros de Conciliación de las Cámaras de Comercio y que son adelantados en su validación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, y Jueces Civiles del Circuito, esto dependiendo de cada caso.
¿SI LA DIAN ME DENUNCIÓ PENALMENTE POR IVAS Y RETE FUENTE ADEUDADAS, ME SIRVE LA INSOLVENCIA Y CÓMO?
Si, si sirve, ya que la ley prevé que las deudas por IVA, son materia del Acuerdo de Acreedores, y se tiene plazo para pagar las retenciones hasta el día de la Audiencia de Confirmación del Acuerdo que finalmente se aprueba.
Para el IVA, el plazo puede ser hasta de cuatro años, a una tasa del IPC.
Para la rete fuente, el plazo puede llegar a ser hasta el año y medio, y sigue las reglas del estatuto tributario, con una tasa plena.
Usted no pierde el control de su compañía, sigue manejándola sin limitaciones, en todo lo que corresponde al giro ordinario.
Existe una figura de promotor, que es una especie de conciliador que no tiene ninguna injerencia en la administración, manejo de bienes, contratos, etc., de su compañía.
¿CÓMO ME GARANTIZA LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN?
Uno de los pilares del éxito de este proceso es el manejo confidencial, tanto de la información como de los análisis y gestiones que lleven al mismo.
Como abogados estamos obligados a un estricto manejo de secreto profesional, so pena de sanciones, conforme reza el artículo 74 de la Constitución Nacional y conforme al artículo 8° de la ley 1123 de 2007.
Como asesores, mantener bajo reserva todo lo relativo ayuda al mejor manejo en el trámite de la insolvencia.
Las personas jurídicas que tienen como objeto social las actividades de prestación de servicios de salud, podrían tener acceso a un Concurso Recuperatorio de Acreedores, ya sea por Insolvencia, o por Acuerdos Privados con Validación, para lo cual se requieren no solo el análisis del modelo de negocios, si no decisiones societarias y gerenciales, todo lo cual es materia de análisis.
Las normas emitidas en el marco de la emergencia también podrían tener aplicación en ese sentido, todo lo cual es revisado en el marco de la asesoria.