
LAS IPS HOY PUEDEN TRAMITAR UN PROCESO DE INSOLVENCIA EN VIRTUD LA LEY 2437 DE 2024 QUE VOLVIÓ PERMANENTES LAS NORMAS EXPEDIDAS DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Las IPS, personas jurídicas que tienen como objeto social las actividades de prestación de servicios de salud tienen acceso a un Concurso Recuperatorio de Acreedores, ya sea por Insolvencia, o por Acuerdos Privados con Validación, para lo cual se requiere no solo el análisis del modelo de negocios si no decisiones societarias y gerenciales, todo lo cual es materia de revisión. Las normas expedidas en el marco del estado de emergencia social y económica vueltas permanentes por la ley 2437 de 2024 permiten la insolvencia bajo la figura del “Procedimiento de Recuperación en las Cámaras de Comercio, previsto en el Art. 7.” Las IPS privadas, en los términos de la ley 2437 de 2024, al estar como sujetos excluidos de la reorganización empresarial, de acuerdo con el Art. 3 de la ley 1116 de 2006, pueden adelantar procedimiento de recuperación empresarial de las cámaras de comercio. El procedimiento que hoy autoriza a las IPS a tramitar un procedimiento de insolvencia recuperatorio para negociar con todos sus acreedores una forma de pago de todas sus obligaciones con plazos de 10, 15 o más años, con tasas hasta del IPC o menos, y con períodos de gracia para pagos, lo establece la nueva ley aprobada por el congreso y expedida por el gobierno nacional. De acuerdo con lo que la ley regula, y abajo se contiene, el procedimiento se adelanta ante las Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad o fundación propietaria de la IPS, o con la que se adelanta la actividad, tiene un breve período de tres meses para la celebración del acuerdo y un trámite de validación judicial ante la Superintendencia de Sociedades o los jueces civiles del circuito, dependiendo del caso. Los efectos de iniciar un procedimiento ante las Cámaras de Comercio son similares a los que se tienen bajo las reglas de la ley 1116 de 2006 para el proceso judicial de insolvencia, con la suspensión de los procesos de cobro (ejecutivos y cobro coactivos), así como los procesos de restitución de bienes necesarios para la operación, incluyendo arrendamiento y leasing. De la forma como se evalúe, proyecte, planee y ejecute la asesoría depende del éxito o fracaso en el trámite. Una buena asesoría determina que la IPS pueda continuar sin afugias por el pasivo reorganizado, que se vuelve a largo plazo, y planear el pago del mismo a lo largo de 10, 15 o más años, con tasas hasta del IPC o menos, incluyendo las fiscales reorganizables. NORMAS QUE PERMITEN LA INSOLVENCIA DE LAS IPS Ley 2437 de 2024 y supletivamente la 1116 de 2006 Esta norma, por la cual se establece como legislación permanente las previsiones del decreto 560 de 2020, por el que se adoptaron medidas especiales en materia de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Económica, consagró el derecho a acudir al procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio, de las personas jurídicas excluidas y no excluidas del régimen de insolvencia empresarial establecido en la Ley 1116 de 2006, siempre que no estén sujetos de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación específico. El Art. 7 de la ley 2437 de 2024 específicamente indica: Procedimientos recuperación empresarial en las cámaras de comercio. Con la finalidad de mayor capacidad y cobertura y así atender a deudores, la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación un mediador la lista que elabore para el efecto, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, respecto de los deudores sujetos al régimen insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación. RESOLUCION 100-3333331 DEL 9 DE MAYO DE 2025 RDICADO 2025-01-347515 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDAD Por medio de la cual se aprueba el reglamento para el procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio previsto en la ley 2437 de 224 artículo 7. Este reglamento prevé el procedimiento en el caso de insolvencia de IPS, y consagra temas como: 1. Competencia de las Cámaras de Comercio 2. Mediador designado 3. Tiempos del procedimiento 4. Derechos y deberes de los acreedores 5. Costos por servicios y honorarios de las Cámaras de Comercio y los mediadores. 6. Juez competente para confirmar el acuerdo y resolver objeciones. OFICIO 220-308881 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2024 ASUNTO: IPS EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 1116 DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Este oficio de la Superintendencia de Sociedades hoy es pertinente para efectos de la insolvencia recuperatoria de las IPS, por cuanto en el aparte que abajo citamos textualmente, se tiene la opinión de que en razón a las normas de intervención Covid-19 si fue posible. Citamos apartes del concepto: “Para atender la cuestión planteada, basta con reiterar2 que en la legislación ordinaria las IPS se encuentran expresamente excluidas del Régimen de Insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006. De manera transitoria,3 el Decreto Legislativo 560 de 2020, habilitó la posibilidad de que las IPS pudiesen tramitar procesos de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender a los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación de un mediador de la lista que elabore para el efecto, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, respecto de los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación.” Esta norma hoy está vigente bajo el Art. 7 de la ley 2437 de 2024, y por lo tanto si aplica el procedimiento de insolvencia recuperatoria para las IPS. descargar el pdf |
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