LEY DE INSOLVENCIA PARA IPS
LAS IPS HOY PUEDEN TRAMITAR UN PROCESO DE INSOLVENCIA EN VIRTUD DE LAS NORMAS EXPEDIDAS POR EL GOBIERNO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL Y ECONOMICA, A PESAR DE LA PROHIBICIÓN DE LA LEY 1116 DE 2006.
Las IPS, personas jurídicas que tienen como objeto social las actividades de prestación de servicios de salud, tienen acceso a un Concurso Recuperatorio de Acreedores, ya sea por Insolvencia, o por Acuerdos Privados con Validación, para lo cual se requiere no solo el análisis del modelo de negocios, si no decisiones societarias y gerenciales, todo lo cual es materia de análisis. Las normas expedidas en el marco del estado de emergencia social y económica tienen vigencia hasta el 13 de junio de 2022, por lo que quienes requieran estos procedimientos de recuperación deben acometerlo inmediatamente visto que se cierra la ventana legal.
las IPS privadas, en los términos de los Arts. 9 del decreto-ley 560 de 2020 y 842 de 2020 Art. 3 y ss, reglamentario, al estar como sujetos excluidos de la reorganización empresarial, de acuerdo al Art. 3 de la ley 1116 de 2006, pueden adelantar procedimiento de recuperación empresarial de las cámaras de comercio.
Los efectos de iniciar un procedimiento ante las Cámaras de Comercio son similares a los que se tienen bajo las reglas de la ley 1116 de 2006 para el proceso judicial de insolvencia, con la suspensión de los procesos de cobro (ejecutivos y cobro coactivos), así como los procesos de restitución de bienes necesarios para la operación, incluyendo arrendamiento y leasing.
De a forma como se evalúe, proyecte, planee y ejecute la asesoría depende del éxito o fracaso en el trámite. Una buena asesoría determina que la IPS pueda continuar sin afugias por el pasivo reorganizado, que se vuelve a largo plazo, y planear el pago del mismo a los largo de 10, 15 o más años, con tasas hasta del IPC, incluyendo las fiscales.